jueves, 28 de enero de 2010

Cuentas bancarias inactivas

“Hágase la ley, pero sobre los bueyes de mi compadre.”
Refrán popular.

El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (reformado según publicación en el Diario Oficia de la Federación del primero de febrero de 2008) (la reforma obedece a que anteriormente contemplaba períodos de 5 años para considerar una cuenta como inactiva, y después otros 5 años para que pasara a la beneficencia pública ) dice a la letra:

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“Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
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300 días de salario mínimo general vigente en el DF al primero de enero de 2010 son $17,238.00 pesos.

Ahora ¿qué dice en buen cristiano ese artículo 61?
Una cuenta bancaria, que no exceda de por allá de los diecisiete mil pesos, si no registra movimientos (depósitos o retiros) (no se consideran movimientos las posibles comisiones o intereses que el banco retire o abone a la cuenta), después de 3 años se trasladará a una cuenta global del mismo banco, constando aviso por escrito en que el banco informa al cuentahabiente. Si después de otros 3 años (6 años si contamos desde el primer momento) el cuentahabiente no se ha presentado a reclamar la cuenta (o a hacer algún retiro o abono a su cuenta) entonces ahora sí el banco trasladará ese saldo a la beneficencia pública (que aquí entre nosotros no sé cuál sea).
Ah, pero no todo es malo. Cuando después de los 3 primeros años la cuenta pase a una cuenta global del banco, pagará intereses al menos por la inflación según el Indice Nacional de Precios al Consumidor (¿por qué no pagarán al menos esa tasa cuando la cuenta está a nombre del cuentahabiente, me pregunto?) (generalmente las cuentas de ahorro pagan intereses por debajo de la inflación).

Si abren una cuenta en algún banco con un saldo menor a diecisiete mil pesos, y la dejan allí durmiendo el sueño de los justos durante seis años, cuando regresen se van a encontrar con que ya no tienen ni cuenta ni dinero.
Como siempre, los diputados, y los banqueros, siempre pensando en el elector, o en el cliente. Debiéramos aplaudirles.

Entre tanto que sacan a cuento de formar una cultura financiera entre la población (¿se acuerdan de hace unos pocos años en que nos endilgaban noche y día que podríamos pagar, ya, hasta las tortillas con nuestra tarjeta de crédito o débito?) ¿se imaginan cuántos cuentahabientes lo pensarán dos veces antes de abrir una dichosa cuenta en el banco (en que por diecisiete mil pesos dan una nada de intereses y cobren quizá comisiones hasta por pisar la sucursal bancaria)?
Eso es cultura bancaria, ya que según la Asociación de Bancos de México si una cuenta tiene un saldo así, a los pobres bancos les cuesta mantener esa cuenta, y encima enviar los estados de cuenta mensuales...
En los pobres bancos hay que pensar (eso de que tengan que absorber costos), así entonces los legisladores ¿cuándo pensarán en los pobres cuentahabientes a los que les sueltan aquello de la cultura financiera?

Ahora bien, la verdad es que el dinero es de quien es así pasen cien años (consideremos simplemente el por qué diferenciar cuentas “por arriba y por debajo” del equivalente a tantos salarios mínimos) (¿acaso el espíritu de la ley no es proteger siempre al más desprotegido? ¿La ley debe diferenciar entre el que va vestido de manta y el que va vestido de casimir?). Los bancos, de la mano con los diputados, debieran de proteger los ahorros de aquellos quienes confían en ellos y abren una cuenta bancaria. Los bancos, protegiendo el dinero de sus clientes, debieran dedicarse a su negocio, prestando ese dinero. Esa es la operación básica de un banco: recibir dinero del público y prestarlo, y a cambio de usarlo pagan una tasa de interés.

Pero bueno, como ven, el ordenamiento no es nuevo, solo es nueva la disminución en los plazos. En otros países sucede igual, por ejemplo en Chile aún consideran un plazo total de diez años. Y en otros países, a cambio de una comisión, se contrata a un tercero para buscar a los cuentahabientes, o a sus beneficiarios, para entregarles su dinero.

Como generalmente sucede, nadie da palos de ciego ¿recuerdan aquella famosa demanda que entabló la Sra Celia Reyes en contra de Banco del Atlántico por allá de 1997, cuando acudió al banco (entonces ya Bital) a retirar su dinero más los intereses generados?
La Sra Reyes aperturó dos cuentas en 1988, una con un rendimiento anual de 124% y otra con rendimiento anual de 149%. Ambas inversiones con cláusulas de renovación automática con reinversión de intereses.
Las dos primeras instancias dieron la razón a la demandante, en la tercera, inapelable, se le dio razón al banco.

domingo, 10 de enero de 2010

Día de la Candelaria

"Como no puedo llorar, escribo,
como no puedo escribir, miro,
como miro tengo miedo.
Un miedo es una ruta,
sirve de puente hacia otro lugar de mí que desconocía.”
La princesa inca, blogspot


Hace unos días celebramos el ritual de partir la Rosca de Reyes. Y digo ritual porque es el estar todos reunidos alrededor de la rosca atentos a ver quién cortaba qué pedazo de la rosca y constatar a quién le salía el Niño Dios, el “monito” pues (que en esta rosca salieron dos patos, un cofre -que debió ser el cofre en el que los patos entregaron su presente al recién nacido- y justo un Niño Dios), no fuera a ser el caso que alguien con tal de librarse de traer los tamales escondiese el haberse sacado el “monito”.

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¿Han leído “Ben-Hur, Una historia de los Tiempos de Cristo”? Escrito por Lewis Wallace (1827-1905), que pisó Tierra Santa por vez primera después de haber escrito Ben-Hur.
     “[año 747 de Roma] Encuentro de los Magos [en el desierto]: el
     ateniense Gaspar, la fe; el hindú Melchor, el amor; y el egipcio
     Baltasar, las buenas obras.
     [en el desierto, a solas el viajero] -Vendrán... Quien me ha
     guiado, a ellos les guía.
     -... oí una voz de suavidad infinita que decía: … La redención está
     cerca. Con otros dos, de lejanas regiones de la tierra, verás al
     redentor y serás un testigo de que ha venido. Levántate mañana y
     ve a encontrarte con ellos; pon toda tu confianza en el Espíritu que
     te guiará.”
 La historia es cautivante. Todo él les recomiendo leer, aunque mi parte favorita de la historia (que traigo a cuento año con año) es este relato del encuentro de los Tres Reyes de Oriente. No puedo si no expresar mi total asombro y reverencia por ese tipo de fe.

     “Torvo fraile del templo solitario,
     que al fulgor de nocturno lampadario
     o a la pálida luz de las auroras
     desgranas de sus cuentas el rosario...
     ¡Yo quisiera llorar como tú lloras!
     Porque la fe en mi pecho solitario
     se extinguió como el turbio lampadario
     entre la roja luz de las auroras,
     y mi vida es un fúnebre rosario
     más triste que las lágrimas que lloras.”
     Onix (fragmento), Juan José Tablada

El libro cuenta la historia de Judá Ben-Hur, situada en los años en que Jesús vivió, desde su nacimiento hasta su crucifixión.
Llevada a la pantalla grande en 1959 (antes de que yo naciera) por la Metro-Goldwin-Mayer, estelarizada por Charlton Heston. En su momento fue la película más costosa nunca antes producida (duró cinco años su realización), mérito superado poco después por la cinta “Cleopatra” (que merece un aparte por sí sola, ya no digamos en consideración a mi adorada Elizabeth Taylor que la estelarizó). Fue la primera película en recibir once premios de la Academia.
Vaya, que es una de esas películas que recomiendo ver tanto como recomiendo leer la historia empastada.

Permítanme mencionar un argumento de otro libro: El Evangelio según Jesucristo, de José Saramago.
El pasaje que traigo a colación relata aquel momento en Belén, cuando José es avisado ¿por un ángel? de que al poco se sucederá la matanza de los niños del pueblo ordenada por Herodes.
     “...Y la orden es matarlos a todos, A todos, no, sólo a los que
     tengan menos de tres años, Entre dos y cuatro años va a ser difícil
     saber exactamente cuántos años tienen, Y cuántos van a ser, …,
     Por el censo, dijo el jefe, serán unos veinticinco.”
Saca a relucir el cargo moral que debe haber pesado sobre José ante la disyuntiva de prevenir a los habitantes del pueblo sobre la amenaza que se les echa encima (independientemente de que le pudieran creer o no), o decidir poner a salvo a María y su hijo, sin alertar sobre la llegada de los soldados que llegan con tan funesta misión. No es poca cosa si pensamos que pudo haber tenido la posibilidad de elegir entre arriesgarse a intentar salvar a los niños de menos de tres años de Belén o el salvar a su hijo.
     “... era, sí, de nuevo en figura de pastor, aquel que en figura de
     mendigo se le había aparecido una y otra vez, aquel que hablando
     de sí mismo dijo ser un ángel, aunque sin precisar si del cielo o
     del infierno...
     -He venido solo para decirte..., todo lo que era necesario que
     ocurriera ha ocurrido ya, faltaban esas muertes, faltaba, antes de
     ellas, el crimen de José.
    -¿Qué crimen de José? -dijo María -Mi marido no ha cometido
     ningún crimen, es un hombre bueno.
    -Un hombre bueno que ha cometido un crimen, no imaginas
     cuántos hombres buenos lo han hecho antes que él, porque los
     crímenes de los hombres buenos no tienen número y, al
     contrario de lo que se piensa, son los únicos que no pueden
     ser perdonados.
     …
     -¿Qué hemos hecho nosotros? -dijo María.
     -Fue la crueldad de Herodes la que hizo desenvainar los puñales,
     pero vuestro egoísmo y cobardía fueron las cuerdas que ataron los
     pies y las manos de las víctimas.
     -¿Qué podía hacer yo?
     -Tú, nada, que lo supiste demasiado tarde, pero el carpintero
     podía haberlo hecho todo, avisar a la aldea de que venían de
     camino los soldados para matar a los niños, había tiempo
     suficiente para que los padres se los llevaran y huyesen, podían,
     por ejemplo, ir a esconderse en el desierto, huir a Egipto, a la
     espera de que muriese Herodes, que poco le falta ya.
     -No se le ocurrió.
     -No, no se le ocurrió, pero eso no es disculpa.
     -Tú, que eres un ángel, perdónalo -dijo María, llorando.
     -No soy ángel de perdones... Ya te he dicho que no hay perdón
     para este crimen, antes sería perdonado Herodes que tu marido,
     antes se perdonará a un traidor que a un renegado... Sobre la
     cabeza de los hijos caerá siempre la culpa de los padres, la sombra
     de la culpa de José oscurece ya la frente de tu hijo...”
   
No hay juez más inclemente que nuestra conciencia.

La cuestión ¿cómo supo María que quien le había hablado era un ángel y no un demonio? Fue ya en su tiempo planteada por el fraile dominico Bruno Giordano (1548-1600), quemado vivo por hereje tras permanecer siete años prisionero del Santo Oficio, bajo el cargo, entre otros, de haber siquiera considerado semejante pregunta.
     “Luego de las oraciones voy a la biblioteca. Antes de sentarme
     frente al pergamino, recorro los estantes acariciando el lomo de
     los libros con el dorso de la mano.
     ¿Qué conocimiento cautivo me aguarda en ellos?
     ...
     ¿Cómo distinguir un mensaje sublime del pérfido susurro de
     Satanás? ¿Y si las mujeres mencionadas en el Malleus Maleficarum,
     hubieran estado en contacto con el Universo Divino y no en un
     arrebato demoníaco?
     -... ¿pudo la Virgen confundir la voz?... ¿Cómo sabía ella que el
     enviado era del cielo?... ¿Las voces que escuchan las mujeres
     quemadas en la hoguera, ¿podrían ser una señal de las alturas?”
     Bruno Girdano, Laura Vit

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Entonces, después de celebrar la tradicional partida de rosca quedó claro quiénes iban a traer los tamales el dos de febrero.
Y esto en realidad es lo que deseaba traer a cuento desde un principio: el dos de febrero, Día de la Candelaria.
Siguiendo la tradición que sitúa el nacimiento de Jesucristo la noche del 24 de diciembre, 40 días después, el dos de febrero, se estaría celebrando la presentación del recién nacido ante la iglesia.
Quizá por eso encaja, como me ha mencionado Anya, el celebrar el Día de la Candelaria, haciendo alusión a la Luz de la Esperanza. Sin embargo ese celebrar el encender la Luz de la Esperanza ¿no encajaría mejor con precisamente el 24 ó el 25 de diciembre?
Ahora que si el Día de la Candelaria es festejar la aparición de la Virgen de la Candelaria, ocurrida en las Islas Canarias, ¿cómo encuadra celebrar el dos de febrero la aparición de la Virgen de la Candelaria sucedida el 15 de agosto? (que por otro lado me ha hecho ver Ira que ese día, el 15 de agosto, es el día de Santa Teresa) (por otra parte la agenda que llevo este año marca el 15 de agosto como la “Asunción de María”).

¿Alguien me puede explicar por qué es el Día de la Candelaria el Día de la Candelaria?

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Diametralmente ya en otro orden de ideas, me he encontrado, curioseando en internet como hago casi todas las mañanas, un video de tan solo poco menos de un minuto de duración: La Princesa Inca levita, en Perú.
La verdad es que a la primera vista llama la atención. Un truco de ilusionismo de esos que los ves y dices: hay truco… ahora ¿dónde está el truco? A primera vista, también, se hace evidente dónde está el truco. Pero el mérito de realizarlo ni quién lo discuta. ¿Acaso no la magia siempre es un entretejido muy fino de encanto, ilusión, actuación… y mucha creatividad? Además de que la chica es linda.
El truco incluso ha llegado a causar revuelo cuando ha sido presentado allá en Estados Unidos, a la vera de la Casa Blanca (claro que los gringos están más locos que una cabra).







viernes, 8 de enero de 2010

Facturas e IVA en Honorarios, enero 2010

El año empieza y con él debemos tener en cuenta las modificaciones realizadas por el gobierno federal a la facturación -comprobantes fiscales-, tanto las facturas que entregamos para cobro como las que nos entregan, por lo que compramos o por los servicios que nos otorgan, para que paguemos.
(Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación en 28-dic-09)

De forma muy pero muy breve lo que creo que a algunos les debe ser de interés en estos momentos:
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Facturas en las que el impresor autorizado en el espacio destinado a facturar el IVA anotó: “IVA 15%”
Estas facturas siguen siendo válidas incluso en este 2010 cuando se está facturando IVA al 16%
Lo que hay que hacer (sin tachar o intentar borrar la nota de “IVA 15%” que ya está en el cuerpo de la factura) es anotar en el cuerpo de la misma factura, ya sea a mano o con un sello o bien incluyendo dentro de la impresión que hagamos con la computadora, la leyenda: “Tasa de IVA 16%
Con eso será suficiente, y se podrán seguir utilizando las facturas hasta su período de vigencia.
(De preferencia, la siguiente vez que manden imprimir facturas vean que el impresor autorizado solo anote “IVA” en el cuerpo de la factura sin hacer mención de ningún porcentaje).

Nota: las facturas como comprobante fiscal no deben tener tachaduras ni enmendaduras.
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Respecto del IVA y retenciones facturados en recibos de Honorarios:
Hasta el 31 de diciembre pasado se facturaba un IVA de 15% sobre la contraprestación. Y se restaban dos retenciones: 1) un 10% de la contraprestación por ISR y 2) un 10% de la contraprestación por IVA (lo que era igual a 2/3 partes del IVA facturado)
por ejemplo (válido hasta el 31 de diciembre de 2009):
A un honorario facturado de $10,000.00
Se sumaba un 15% por IVA: $1,500.00
Se restaba un 10% por retención de ISR: $1,000.00
Se restaba un 10% por retención de IVA: $1,000.00 (igual a 2/3 partes del IVA facturado)
El Neto facturado-a cobrar era entonces de $9,500.00

A partir del primero del presente mes de enero los Honorarios se facturarán de la forma:
por ejemplo (válido a partir del 1o de enero de 2010):
A un honorario facturado de $10,000.00
Se suma un 16% por IVA: $1,600.00
Se resta un 10% por retención de ISR: $1,000.00
Se resta 2/3 partes del IVA facturado: $1,066.67
El Neto facturado-a cobrar es ahora de $9,533.33

(La retención del IVA ahora es igual a multiplicar el IVA facturado por 0.666666667). Esto aplica también en las franjas fronterizas en las que la tasa de IVA cambió de 10% a 11%
Esto opera (considerando que facturan personas físicas) cuando se cobran honorarios, comisiones o rentas.
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Respecto del IVA retenido por servicios de autotransporte:
Hasta el 31 de diciembre pasado se retenía un 4% sobre la contraprestación.
A partir del primero del presente mes de enero al autotranporte se le seguirá reteniendo un 4% por IVA (lo que ahora es igual a multiplicar el IVA facturado por 0.25) (En franjas fronterizas en que las tasa de IVA es 11% la retención equivale a multiplicar el IVA facturado por 0.363636363)
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Permítanme abundar en el tema haciendo un grosero resumen:
Las facturas –comprobantes fiscales impresos- deben reunir por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación):

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC (Registro federal de Contribuyentes) de quien la expida.
b) Contener impreso el número de folio.
c) Lugar y fecha de expedición.
d) RFC de la persona a favor de quien se expida.
e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que se facturen.
f) Valor unitario anotado en número e importe total en número o letra, así como el monto de los impuestos que se estén trasladando (el IVA el más general) desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
h) Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se paga en parcialidades, se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por impuestos se facturan en esa parcialidad.
i) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (este impresor autorizado proveerá al SAT de la información relativa a la impresión de las facturas que se le piden imprimir solicitando la autorización para imprimirlas).

Los comprobantes autorizados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) deberán ser utilizados en un plazo máximo de dos años. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo quedará sin efectos como comprobante de deducción.

Estado Terrorista de Israel vs Palestina

Estos últimos días han sido de dolor, de desesperación, y de impotencia. El ESTADO TERRORISTA ISRAELÍ no ha parado de atacar e invadir Pales...