sábado, 14 de julio de 2012

Facturación, modificaciones julio de 2012



Respecto de las modificaciones que sufre la emisión de los comprobantes fiscales conforme a las disposiciones fiscales aplicables a partir del primero de julio de 2012, estos cambios básicamente corresponden a que debe incluirse dentro de la factura correspondiente:

1.- Lugar de expedición (no es necesario en caso de contar con un solo establecimiento -pero es mejor que sobre a que falte-), es necesario cuando el contribuyente cuenta con más de un establecimiento.

2.- Régimen fiscal del emisor de la factura (este es el régimen con que se está registrado ante Hacienda-SAT, y se obtiene de la Guía de obligaciones -ver la Nota 1 al final-).

3.- Método de pago (para mayor explicación ver la redacción de una solicitud enviada a los clientes en la Nota 2 al final).

4.- Unidad de venta, en su caso "No aplica".Tratándose de bienes posibles de cuantificar debe anotarse la unidad en la que se cuantifican (por ejemplo "botella", "caja", "tonel", etcétera); tratándose de servicios (tales como honorarios) se deberá anotar "No aplica".

No es aplicable en la expedición de facturas con Código de barras bidimensional (CBB), pero tratándose de contribuyentes que emitan facturación electrónica (CFD y CFDI), estos datos que se deben incorporar deben figurar dentro de la Cadena original (el listado de caracteres que componen el código de seguridad).

Como siempre, reciban mis mejores saludos.

Nota 1: vuestro régimen fiscal va anotado en la Guía de obligaciones, que se puede descargar desde la página del SAT: www.sat.gob.mx presionando el botón "Trámites y servicios" del cuadro "Mi portal" mediante el RFC y vuestra clave CIEC (CIEC fortalecida)
Ya dentro de "Mi portal"  del menú que se despliega a la izquierda "Servicios por Internet" se selecciona "Guía de obligaciones"



Nota 2: modelo de solicitud de Método de pago enviada a los clientes:

"Estimado cliente

El motivo de la presente es para informarles que por las disposiciones y reformas fiscales que entran en vigor a partir del presente mes de julio de 2012, y para dar cumplimiento a los nuevos requisitos que deben contener las facturas que les emitimos, es necesario que nos proporcionen la siguiente información:

1.- El método de pago (se entiende como método de pago las leyendas tales como: cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etcétera).
2.- Incorporar al menos los cuatro últimos dígitos del número de cuenta con la que se realizará el pago (tratándose de transferencia bancaria o de cheque).

Es importante comunicarles que de no contar con estos datos, en su factura aparecerá la leyenda: Método de pago no determinado.

Agradeciendo de antemano la atención que brinden a la presente, quedamos como siempre de ustedes."

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