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sábado, 8 de junio de 2019

Facturas, requisitos de los CFDI (Código Fiscal de la Federación)

Quedamos acostumbrados a que cuando expedimos una factura, ésta incorpore una serie de datos que nos sean entendibles a nuestra lectura. Amén de un diseño bonito y un logotipo llamativo, las facturas servían tanto para consignar la venta de una mercancía o un servicio, el trapaso de la propiedad de un bien, tanto como para cobrar esta venta o servicio y, de pasada, hacer patente nuestra marca o razón social. Se hacía notar claramente la forma en que se nos podía contactar (pensando en una venta futura), pero también se anotaban los datos, completos, del cliente.

Lo anterior cambió con la emisión de las facturas mediante la emisión del Comprobante Fiscal Digital, por Internet (CFDI, más tarde), en su formato xml y, para sernos comprensible su lectura, en su formato pdf (mera representación impresa del comprobante fiscal).

Actualmente, y al menos desde hace un par de años, haciendo uso de la tecnología, el formato de una factura cambió, si no en el fondo, si en su forma.




Ahora después de disponer, en su artículo 29 que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...”


Dentro del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 29-A, que resumo a continuación de una forma muy general, se anotan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, CFDI.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida...

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

...

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

...

e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional...

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

VI. El valor unitario consignado en número.

...

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

...

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

...

VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

...

IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

...


SAT artículo 29-A CFF

SAT normatividad

sábado, 18 de mayo de 2019

Emisión de Facturas (CFDI) mayo 2019


El 22 de abril pasado fue publicada una modificación (Resolución Miscelánea Fiscal 2019 SAT/normatividad/versiones-anticipadas-de-las-RMF ) respecto de la emisión de CFDI (facturas):

Antes de esta modificación se podía emitir una factura (CFDI) con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) si la misma era cobrada a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se expidió la factura.

Ahora, a partir de este mes de mayo-2019, sólo se podrá emitir una factura con Método de pago PUE si la misma será cobrada a más tardar el último día del mes en el cual se expidió la factura.... En caso de que no sea cobrada, deberá cancelarse y emitirse una nueva factura, con Forma de pago 99 (por definir) y con Método de pago PPD, relacionando la nueva factura con la emitida originalmente como "Sustitución de los CFDI previos”.

(Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI).



A continuación copio esta nueva resolución, y enseguida la anterior resolución:


Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.




(anterior) Resolución Miscélanea Fiscal, publicada en octubre 19 de 2018:


Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

sábado, 21 de abril de 2018

Complemento de pago (CFDI 3.3) (actualización)

(Al final de esta descripción copio las pantallas que corresponden en secuencia al procedimiento descrito)

La presente corresponde a una actualización de la publicación de noviembre-2017.


Cuando emitimos una factura bajo la modalidad PPD (pago en parcialidades o diferido), esto es que no se nos pagó en el mismo día de expedición de nuestra factura, estamos en la obligación de emitir un Complemento de pago por el monto que se nos haya pagado sobre nuestra factura cuando nos sea hecho el pago

Puede suceder que una factura se nos pague en 2, 3 ó más parcialidades, emitiendo entonces tantos Complementos de pago como pagos recibamos. Por otro lado un solo Complemento de pago puede incluir más de una factura, si es que en un mismo pago se incluyó 2 ó más facturas.

Para utilizar la herramienta gratuita de la página del SAT para emitir un Complemento de Pago, debemos ir a su página ( sat.gob.mx ) y seleccionar Trámites / Factura electrónica / Generación gratuita.

Una vez autenticados con nuestro RFC y contraseña (CIEC) seleccionamos Generación de CFDI.

Entramos entonces en la página para emitir nuestro comprobante, directamente en la pestaña de Emisor/Receptor.

Seleccionamos de los menús el Tipo de factura (en este caso P Pago), y seleccionamos el cliente al cual le expediremos este Complemento de Pago, y hacemos clic en el botón Siguiente.

Entramos entonces a la pestaña Comprobante, que carga por defecto los datos del comprobante a emitir: Fecha y hora de expedición, y Código postal (este código postal es el del emisor, el código postal en el cual esté registrado nuestro domicilio fiscal).
Continuando hacia abajo de la página encontramos la opción de Facturas relacionadas, este campo no lo tocamos (corresponde a facturas que serán substituidas, lo que no es el caso presente).
Al final de la página encontramos el botón Siguiente.

Entramos ahora en la pestaña Complementos. Bajamos a la opción Recepción de pagos y hacemos clic en el botón Nuevo.

En la primera pestaña Pago introducimos la fecha y hora en la cual se nos hizo el pago de nuestra factura. Es muy importante teclear tanto la fecha (en formato año-mes-día) y LA HORA, si desconocemos la hora en la cual nos pagaron entonces tecleamos 120000 (hr-min-seg). En nuestro ejemplo la fecha en la cual se nos hizo el pago fue el 20 de abril de 2018 y desconocemos la hora en la cual sucedió, entonces tecleamos: 20180420120000, con lo que quedará 2018-04-20T12:00:00.

Seleccionamos ahora la Forma de pago del menú que se despliega, y la Moneda de su menú. En este ejemplo nos han pagado con un cheque nominativo y en pesos mexicanos.
En este ejemplo sencillo sólo completaremos los datos esenciales (marcados con un asterisco), así que tecleamos el Monto, que corresponde al importe que se nos pago. En este ejemplo nos han pagado completa nuestra factura que fue por la suma de $1,904.00 incluso impuestos.

Hacemos ahora clic en la pestaña Documentos relacionados, en donde buscaremos la factura(s) que nos fue pagada. En este ejemplo buscaremos la factura mediante el folio fiscal (o UUID, que son las siglas en inglés de Identificador Universalmente Único, compuesto por 32 dígitos en 5 grupos separados por guiones). Una vez que aparezca nuestra factura buscada la seleccionamos y hacemos clic en el botón Agregar seleccionados.
Ya seleccionada la factura debemos editar, haciendo clic en icono Editar (no en Eliminar).

Como en el ejemplo la factura nos fue pagada en su totalidad en una sola vez, llenamos los campos Número de parcialidad (en este caso 1), Importe del saldo anterior (en este caso la suma original de nuestra factura que es igual al monto que se nos adeudaba, o el saldo pendiente de cobro), el Importe pagado, y el Importe del saldo insoluto (como en nuetsro ejemplo la factura nos fue pagada en su totalidad anotamos un cero). Llenados estos campos hacemos clic en el botón Guardar.

Con los datos completos hacemos clic en el botón Finalizar.
Y regresamos a la pestaña Pago haciendo clic en ella. En esta pestaña hacemos clic en el botón Agregar, lo que nos llevará a la opción final de Sellar comprobante mediante los archivos de nuestra FIEL (firma electrónica ó e.firma: archivos cer y key así como su contraseña asociada).
Esperamos a que el comprobante Complemento de pago sea sellado y lo descargamos dando clic en los iconos del extremo izquierdo, para posteriormente enviarlo a nuestro cliente.

En seguida copio las pantallas que corresponden en secuencia al procedimiento descrito anteriormente:





































viernes, 10 de noviembre de 2017

Complemento de Pago (CFDI 3.3)


Con la puesta en marcha del nuevo modelo de facturación implantado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conocido como CFID 3.3 con plena vigencia a partir del primero de diciembre-2017, que a grandes rasgos obliga a la utilización de catálogos (aquí dejo una hoja de cálculo que contiene estos catálogos actualizados al 19 de octubre-2017) para el llenado de las facturas a emitir, se crea también el llamado Complemento de pago para todas las facturas que no sean pagadas dentro del mismo día en que se emiten.

Entonces las facturas pueden emitirse, según sean cobradas, por el Método de pago:
  • PUE Pago en una sola – única exhibición (pago el mismo día en que se emite la factura
  • PIP Pago inicial y parcialidades
  • PPD Pago en parcialidades o diferido

Así, las facturas emitidas que sena pagadas con posterioridad o en parcialidades (PPD), ó aquellas que cuenten con un pago inicial y posteriormente sena liquidadas (PIP), se crea la obligación de emitir este Complemento de pago por cada pago. La emisión de este complemento debe hacerse cuando más en el décimo día del mes siguiente en que se reciba el pago.

Los proveedores de emisión electrónica por internet de facturación van creando su propia herramienta pare emitir este complemento de pago.

No obstante, el SAT proporciona de forma gratuita el servicio de emisión de facturas, y con ello, la emisión gratuita del Complemento de pago, en su portal
SAT /Trámites /Factura electrónica /Generación gratuita

Para acceder a este servicio primero deben aceptarse las condiciones de servicio firmando de conformidad con la Firma Electrónica (FIEL). Y cada vez que se selle un documento, sea factura o complemento, se deberá sellar con la FIEL (haciendo uso de los archivos .key .cer y su contraseña asociada).

Una vez dentro del portal de facturación se selecciona la opción “Generación de CFDI”

Haciendo mención sólo de los campos de llenado obligatorio:

Emisor /Receptor:
  • El tipo de factura es “Pago”


Comprobante:
  • Código postal (del emisor)


Complementos: se selecciona “Recepción de pagos”
Y se agrega un formato:
  • Forma de pago: selecciona del menú (efectivo, transferencia, etc.)
  • Fecha de pago: la fecha en que se recibió el pago

  • Moneda: selecciona del menú
  • Monto: el monto del pago recibido

Por supuesto, se debe hacer referencia a la factura a la cual corresponde el cobro:
Se marca la casilla: Adicionales “Documentos relacionados al pago”



Se hace clic en “Aceptar”, lo que mostrará una pestaña titulada “Documentos relacionados”:



  • ID del documento: el folio fiscal de la factura a la cual se refiere al pago
  • Moneda: selecciona del menú
  • Método de pago: selecciona del menú (este dato corresponde al que se anotó en la factura a la cual se refiere el pago)
  • Número de parcialidad: el número de pago recibido (1, 2, etc.)
  • Importe del saldo anterior: el importe original de la factura, ó el saldo pendiente de cobro si es que ya antes se recibió algún pago a esta factura
  • Importe pagado: el importe cobrado
  • Importe del saldo insoluto: 0 (cero) si es que se cobró en su totalidad la factura, ó el saldo pendiente de cobro después de recibida la parcialidad de que se trate

El SAT ofrece la posibilidad de guardar temporalmente los datos del documento(s) si es que en ese momento no se desea sellar por cualquier motivo.

Finalmente se sella el documento, en este caso el Complemento de pago, y se descarga en su formato .xml y .pdf

Estado Terrorista de Israel vs Palestina

Estos últimos días han sido de dolor, de desesperación, y de impotencia. El ESTADO TERRORISTA ISRAELÍ no ha parado de atacar e invadir Pales...