Como iniciando el mes les comenté, el SAT (Servicio de Administración Trributaria), instruyó un nuevo procedimiento para cancelar facturas, CFDI, a partir del 1o del presente mes de septiembre-2018.
El SAT ha justificado el regular la cancelación de facturas a partir del día del sábado 1o, ya que ha detectado que algunos contribuyentes emisores de facturas las cancelaban sin conocimiento de aquel a quien habían sido expedidas y sin mediar justificación; por lo que ha regulado que las facturas sólo puedan cancelarse cuando así lo acepte la persona a la cual se le expidió dicha factura.
Ahora, para cancelar una factura, el emisor deberá solicitar al receptor la cancelación por medio de portal del SAT o de un proveedor de certificación. El receptor recibirá un mensaje en su buzón tributario informándole de esta solicitud; dentro de los 3 días siguientes deberá aceptar o rechazar la cancelación de la factura por medio del portal del SAT o de un proveedor de certificación.
Si transcurrido el plazo de los 3 días el receptor no realiza manifestación alguna se considerará que acepta la cancelación de la factura.
Entonces el proceso para cancelar una factura, CFDI, bajo este esquema y cuando se requiera de autorización del receptor es:
1. El emisor deberá enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o mediante un proveedor de certificación.
2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informándole que existe una solicitud de cancelación.
3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o mediante un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Algunas facturas podrán cancelarse sin requerir la aceptación del receptor; la cancelación de estas CFDI procede:
Para los efectos de los artículos 29-A, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
https://www.sat.gob.mx/articulo/62770/regla-2.7.1.39
Actualización:
La entrada en vigor del nuevo esquema para la cancelación de facturas mediante el que se requiere la autorización del receptor (cliente), el SAT lo ha diferido para el 1o de noviembre-2018.
No obstante lo anterior, les sugiero que en todos los emails (o en una nota en la factura) en los que envíen las facturas a sus clientes incluyan una redacción como:
"En caso de discrepar con esta factura agradeceremos que nos sea avisado de inmediato para proceder a su cancelación y substitución.
Conforme las nuevas reglas emitidas por el SAT de cancelación de facturas, de no darnos aviso de inmediato no podremos cancelar las mismas."
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