sábado, 21 de diciembre de 2019

SAT programa Factura instantánea (TPV)

Durante enero y abril del 2020, el SAT en colaboración con el sistema bancario implementará el programa "Factura instantánea", mediante el cual se podrá obtener la factura fiscal (en un código QR) al momento de realizar un pago en un TPV (Terminal Punto de Venta), ya sea que la compra se haga con una tarjeta de crédito o de débito, facilitando de esta forma el cumplir con la comprobación fiscal de los gastos propios de la actividad comercial o empresarial.

Para ello se deberá incorporar ("DE FORMA VOLUNTARIA") el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en la tarjeta elegida (crédito o débito) del contribuyente. Esta incorporación podrá hacerse en el banco o en algún comercio POR UNA ÚNICA VEZ (una vez que la tarjeta incorpore un RFC parece muy difícil el cambiar ese RFC, o eliminarlo en el caso de así requerirlo).

La opción para solicitar la factura por este medio será opcional; esto es que no obligatoriamente se emitirá factura bajo este esquema cuando se realice una compra con una tarjeta. No obstante esto, hay que anotar que queda fuera del control del contribuyente el que un comercio le facture al contribuyente cualquier compra sin conocimientos de este último.

De cualquier forma, y al ser opcional este tipo de facturación, se podrá solicitar la factura correspondiente como se viene haciendo hasta este momento, por los medios tradicionales: solicitándola por internet o en servicios al cliente.

Ahora bien, aunque la incorporación al chip de la tarjeta (crédito o débito) será de "forma voluntaria" hay que recordar que para fines prácticos, el banco ya ha registrado el RFC en la cuenta referida (en el Estado de cuenta aparece anotado el RFC del usuario).

Entonces: es recomendable NO INCORPORAR el RFC en el chip de la tarjeta para evitar que se facturen involuntariamente las compras que no procedan, o cuando la compra se realice para facturar a una razón social.

Cabe recordar que el SAT tiene la facultad de presumir como ingresos todos los gastos que excedan los ingresos declarados del contribuyente (si gastas más de lo que ganas, entonces esos gastos de más deben corresponder a ingresos que no estás declarando.. y sobre los cuales debes de pagar impuestos).

miércoles, 30 de octubre de 2019

Cáncer ¿y los hombres, cuándo?


¡ES INJUSTO E INEQUITATIVO QUE TODO EL PRESUPUESTO PARA ESTOS PROGRAMAS SEA DIRIGIDO SÓLO PARA UN GÉNERO DE LA SOCIEDAD!

LA SOCIEDAD CONSIDERA QUE LOS HOMBRES SON DESECHABLES.

¡LOS HOMBRES FORMAN EL 50% DE LA SOCIEDAD!



sábado, 8 de junio de 2019

Marcha del Orgullo LGBTTTI 41 de la Ciudad de México

Marcha del Orgullo LGBTTTI 41 de la Ciudad de México





Sábado 29 de junio de 2019

Punto de reunión 10:00 en el Ángel de la Independencia

Inicio 12:00

Facturas, requisitos de los CFDI (Código Fiscal de la Federación)

Quedamos acostumbrados a que cuando expedimos una factura, ésta incorpore una serie de datos que nos sean entendibles a nuestra lectura. Amén de un diseño bonito y un logotipo llamativo, las facturas servían tanto para consignar la venta de una mercancía o un servicio, el trapaso de la propiedad de un bien, tanto como para cobrar esta venta o servicio y, de pasada, hacer patente nuestra marca o razón social. Se hacía notar claramente la forma en que se nos podía contactar (pensando en una venta futura), pero también se anotaban los datos, completos, del cliente.

Lo anterior cambió con la emisión de las facturas mediante la emisión del Comprobante Fiscal Digital, por Internet (CFDI, más tarde), en su formato xml y, para sernos comprensible su lectura, en su formato pdf (mera representación impresa del comprobante fiscal).

Actualmente, y al menos desde hace un par de años, haciendo uso de la tecnología, el formato de una factura cambió, si no en el fondo, si en su forma.




Ahora después de disponer, en su artículo 29 que “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria...”


Dentro del Código Fiscal de la Federación, en el artículo 29-A, que resumo a continuación de una forma muy general, se anotan los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, CFDI.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida...

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

...

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

...

e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional...

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

VI. El valor unitario consignado en número.

...

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

...

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

...

VIII. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

...

IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

...


SAT artículo 29-A CFF

SAT normatividad

domingo, 19 de mayo de 2019

Desproteger archivos PDF en Linux (Qpdf)

Hace menos de un lustro no era tan habitual manejar archivos en formato pdf como lo es hoy en día. Ahora es común el uso de este formato de archivos en el correo electrónico y, con el problema de suplantación de identidad asociado a internet, es lugar común enviar y recibir estos archivos protegidos mediante contraseña.

Dentro del mundo Linx, Ubuntu (18.04) en mi caso, no he encontrado una forma que me facilite el desproteger estos archivos (estados de cuenta bancarios, constancias oficiales, etc.), deshabilitando del mismo archivo esta protección de contraseña para en un futuro poder abrirlos sin necesidad de ingresa nuevamente la contraseña.

Entonces me encontré con las opciones para deshabilitar esta protección mediante contraseña:

1.- La primera opción es directamente desde el Visor y aceptar "Recordar para siempre" cuando se escribe la contraseña. Esto implica problemas y errores futuros obvios (tales como actualización del sistema operativo, cambio de computadora, sustitución del disco duro, o algún otro) y tal vez la imposibilidad de recuperar estos archivos.

2.- La segunda opción es bien sencilla: una vez abierto el archivo simplemente se imprime a un archivo, o a una impresora virtual como CUPS-PDF-Printer.


3.- Una tercera opción, también sencilla, es arrastrar y soltar el archivo protegido en un navegador (en mi caso, en este momento, Opera versión 60.0.3255 ó Firefox versión 66.0.4) y, una vez desprotegido de su contraseña, imprimirlo (guardándolo como pdf o imprimirlo a pdf mediante una impresora virtual).


4.- Otra buena herramienta, esta vez para Linux, es usar Master-PDF-Editor. Este es un muy buen programa, para Linux. Lástima que a partir de su versión 5, actual, imprime una marca de agua en los archivos desbloqueados (no lo hacía así hasta su versión 4). Se puede registrar para que no lo haga, con un costo de usd$70.00

5.- Total, que aparentemente no hay una buena opción en Linux para desbloquear archivos pdf. Hasta que me topé con Qpdf. Esta es una herramienta para Linux en consola (aunque tiene un visor que no hace gran cosa: qpdfview).


Qpdf desbloquea perfectamente estos archivos (viene instalado por defecto en Ubuntu 18.04, o se puede instalar fácilmente); desbloquea el archivo y crea una copia desbloqueada:

Instalar Qpdf:

$ sudo apt-get install qpdf


Una vez instalado, para desproteger el pdf escribimos en la consola:

$ qpdf --password='password' --decrypt nombre_pdf_protegido.pdf nombre_pdf_desprotegido.pdf


El nombre “pdf-protegido” es el nombre del archivo que cambiará en función de los archivos que queramos desproteger o se encuentren protegidos.





Como mera nota: en Win2 con PDF-Xchange-Editor (antes Viewer) se puede hacer todo esto y más; la verdad es que es un muy buen programa, en Win2. En un momento consideré el montarlo en Ubuntu mediante Wine (lo he hecho en el pasado), pero como bien me aconsejó René jr ¿qué caso tiene usar un poderoso sistema operativo como lo es Linux si lo voy a llenar de chucherías de Win2?

sábado, 18 de mayo de 2019

Emisión de Facturas (CFDI) mayo 2019


El 22 de abril pasado fue publicada una modificación (Resolución Miscelánea Fiscal 2019 SAT/normatividad/versiones-anticipadas-de-las-RMF ) respecto de la emisión de CFDI (facturas):

Antes de esta modificación se podía emitir una factura (CFDI) con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) si la misma era cobrada a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se expidió la factura.

Ahora, a partir de este mes de mayo-2019, sólo se podrá emitir una factura con Método de pago PUE si la misma será cobrada a más tardar el último día del mes en el cual se expidió la factura.... En caso de que no sea cobrada, deberá cancelarse y emitirse una nueva factura, con Forma de pago 99 (por definir) y con Método de pago PPD, relacionando la nueva factura con la emitida originalmente como "Sustitución de los CFDI previos”.

(Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI).



A continuación copio esta nueva resolución, y enseguida la anterior resolución:


Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.




(anterior) Resolución Miscélanea Fiscal, publicada en octubre 19 de 2018:


Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

sábado, 9 de marzo de 2019

Historia (Sapiens) Ferrocarriles.. y aeropuertos

¡Destryuyamos el NAIM!

¡Sigamos viéndonos el ombligo!

¡Sigamos viviendo de nuestras “tradiciones”!

(por si alguien va de despistado, las tres frases son meramente ironía)



“¿Por qué el complejo militar-industrial-científico floreció en Europa y no en la India? Cuando Gran Bretaña dio el gran salto adelante, ¿por qué Francia, Alemania y Estados Unidos la siguieron rápidamente, mientras que China quedaba rezagada? Cuando la brecha entre las naciones industriales y las no industriales se convirtió en un factor económico y político evidente, ¿por qué Rusia, Italia y Austria consiguieron salvarla, mientras que Persia, Egipto y el Imperio otomano fracasaron? Después de todo, la tecnología de la primera oleada industrial era relativamente simple. ¿Tan difícil era para los chinos o los otomanos diseñar máquinas de vapor, fabricar ametralladoras y tender vías férreas?

El primer ferrocarril comercial se inauguró con fines comerciales en 1830 en Gran Bretaña. En 1850, las naciones europeas estaban recorridas por casi 40.000 kilómetros de vías férreas, pero en todo el conjunto de Asia, África y América Latina solo había 4.000 kilómetros de vías. En 1880, Occidente se jactaba de tener más de 350.000 kilómetros de vías férreas, mientras que en el resto del mundo no había más de 35.000 kilómetros de líneas de tren (y la mayoría de ellas las tendieron los ingleses en la India). La primera vía férrea en China no se inauguró hasta 1876. Tenía 25 kilómetros de longitud y la construyeron europeos; el gobierno chino la destruyó al año siguiente. En 1880, el Imperio chino no tenía ni un solo ferrocarril. La primera vía férrea en Persia se construyó en 1888, y conectaba Teherán con un lugar sagrado musulmán situado a unos 10 kilómetros al sur de la capital. La construyó y la gestionaba una compañía belga. En 1950, la red de ferrocarriles de Persia era solo de unos escasos 2.500 kilómetros, en un país cuyo tamaño es siete veces el de Gran Bretaña.”

SAPIENS
Yuval Noah Harari

viernes, 25 de enero de 2019

Venezuela, entre la legítima Asamblea Nacional y el ilegítimo Maduro



En estos días que Venezuela se ha convulsionado con la autoproclamación del Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, existen claroscuros.

Si bien es execrable el comportamiento del Nicolás Maduro, y el respaldo que le otorgan Bolivia (que con Evo Morales comparte la figura de "reelección indefinida"), Nicaragua (Ortega), Cuba (Raúl Castro), China, Rusia, etc. Todas estas naciones, dictaduras con maquillaje democrático; si bien todos estos regímenes son despreciables, no por ello, considero, debe salir a apoyarse a bote pronto a quien que se autoproclama Presidente por más que sea loable esta autoproclamación.

¿Y si Nicolás Maduro hubiere dejado de lado la burla de elecciones amañadas y saliese a autoproclamarse Presidente? ¿Y si lo mismo hubiera hecho Bolsonaro? ¿Y si lo hubiera hecho AMLO hace una década? ¿Y si lo hiciera Putin?

El reconocimiento de la autoproclamación es un arma de dos filos ¿con qué razón reconocer unas sí y otras no?

La autoproclamación debió darse, al menos, frente a la Asamblea Nacional (que es legítima sin duda) que le respalda, no meramente frente a una multitud callejera que, con más que justas razones, quiere la salida de Maduro a costa de lo que sea.

Otra cosa es la postura de México que con la justificación “no nos metemos en asuntos de otras naciones (porque no queremos que otras naciones se metan en nuestros asuntos)” es cuestionable.

La defensa de los derechos humanos está, dentro de nuestra Constitución, por encima de cualquier otra consideración política.


Sí al reconocimiento de la Asamblea Nacional de Venezuela como gobierno legítimo.


No al reconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente de Venezuela.


Scooter T4B Honey Whale

El mes pasado compré un scooter eléctrico de la marca Honey Whale, modelo T4B. Entiendo que es de fabricación china (en específico ni idea d...