domingo, 19 de mayo de 2019

Desproteger archivos PDF en Linux (Qpdf)

Hace menos de un lustro no era tan habitual manejar archivos en formato pdf como lo es hoy en día. Ahora es común el uso de este formato de archivos en el correo electrónico y, con el problema de suplantación de identidad asociado a internet, es lugar común enviar y recibir estos archivos protegidos mediante contraseña.

Dentro del mundo Linx, Ubuntu (18.04) en mi caso, no he encontrado una forma que me facilite el desproteger estos archivos (estados de cuenta bancarios, constancias oficiales, etc.), deshabilitando del mismo archivo esta protección de contraseña para en un futuro poder abrirlos sin necesidad de ingresa nuevamente la contraseña.

Entonces me encontré con las opciones para deshabilitar esta protección mediante contraseña:

1.- La primera opción es directamente desde el Visor y aceptar "Recordar para siempre" cuando se escribe la contraseña. Esto implica problemas y errores futuros obvios (tales como actualización del sistema operativo, cambio de computadora, sustitución del disco duro, o algún otro) y tal vez la imposibilidad de recuperar estos archivos.

2.- La segunda opción es bien sencilla: una vez abierto el archivo simplemente se imprime a un archivo, o a una impresora virtual como CUPS-PDF-Printer.


3.- Una tercera opción, también sencilla, es arrastrar y soltar el archivo protegido en un navegador (en mi caso, en este momento, Opera versión 60.0.3255 ó Firefox versión 66.0.4) y, una vez desprotegido de su contraseña, imprimirlo (guardándolo como pdf o imprimirlo a pdf mediante una impresora virtual).


4.- Otra buena herramienta, esta vez para Linux, es usar Master-PDF-Editor. Este es un muy buen programa, para Linux. Lástima que a partir de su versión 5, actual, imprime una marca de agua en los archivos desbloqueados (no lo hacía así hasta su versión 4). Se puede registrar para que no lo haga, con un costo de usd$70.00

5.- Total, que aparentemente no hay una buena opción en Linux para desbloquear archivos pdf. Hasta que me topé con Qpdf. Esta es una herramienta para Linux en consola (aunque tiene un visor que no hace gran cosa: qpdfview).


Qpdf desbloquea perfectamente estos archivos (viene instalado por defecto en Ubuntu 18.04, o se puede instalar fácilmente); desbloquea el archivo y crea una copia desbloqueada:

Instalar Qpdf:

$ sudo apt-get install qpdf


Una vez instalado, para desproteger el pdf escribimos en la consola:

$ qpdf --password='password' --decrypt nombre_pdf_protegido.pdf nombre_pdf_desprotegido.pdf


El nombre “pdf-protegido” es el nombre del archivo que cambiará en función de los archivos que queramos desproteger o se encuentren protegidos.





Como mera nota: en Win2 con PDF-Xchange-Editor (antes Viewer) se puede hacer todo esto y más; la verdad es que es un muy buen programa, en Win2. En un momento consideré el montarlo en Ubuntu mediante Wine (lo he hecho en el pasado), pero como bien me aconsejó René jr ¿qué caso tiene usar un poderoso sistema operativo como lo es Linux si lo voy a llenar de chucherías de Win2?

sábado, 18 de mayo de 2019

Emisión de Facturas (CFDI) mayo 2019


El 22 de abril pasado fue publicada una modificación (Resolución Miscelánea Fiscal 2019 SAT/normatividad/versiones-anticipadas-de-las-RMF ) respecto de la emisión de CFDI (facturas):

Antes de esta modificación se podía emitir una factura (CFDI) con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) si la misma era cobrada a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se expidió la factura.

Ahora, a partir de este mes de mayo-2019, sólo se podrá emitir una factura con Método de pago PUE si la misma será cobrada a más tardar el último día del mes en el cual se expidió la factura.... En caso de que no sea cobrada, deberá cancelarse y emitirse una nueva factura, con Forma de pago 99 (por definir) y con Método de pago PPD, relacionando la nueva factura con la emitida originalmente como "Sustitución de los CFDI previos”.

(Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI).



A continuación copio esta nueva resolución, y enseguida la anterior resolución:


Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.




(anterior) Resolución Miscélanea Fiscal, publicada en octubre 19 de 2018:


Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Estado Terrorista de Israel vs Palestina

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