sábado, 21 de diciembre de 2019

SAT programa Factura instantánea (TPV)

Durante enero y abril del 2020, el SAT en colaboración con el sistema bancario implementará el programa "Factura instantánea", mediante el cual se podrá obtener la factura fiscal (en un código QR) al momento de realizar un pago en un TPV (Terminal Punto de Venta), ya sea que la compra se haga con una tarjeta de crédito o de débito, facilitando de esta forma el cumplir con la comprobación fiscal de los gastos propios de la actividad comercial o empresarial.

Para ello se deberá incorporar ("DE FORMA VOLUNTARIA") el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en la tarjeta elegida (crédito o débito) del contribuyente. Esta incorporación podrá hacerse en el banco o en algún comercio POR UNA ÚNICA VEZ (una vez que la tarjeta incorpore un RFC parece muy difícil el cambiar ese RFC, o eliminarlo en el caso de así requerirlo).

La opción para solicitar la factura por este medio será opcional; esto es que no obligatoriamente se emitirá factura bajo este esquema cuando se realice una compra con una tarjeta. No obstante esto, hay que anotar que queda fuera del control del contribuyente el que un comercio le facture al contribuyente cualquier compra sin conocimientos de este último.

De cualquier forma, y al ser opcional este tipo de facturación, se podrá solicitar la factura correspondiente como se viene haciendo hasta este momento, por los medios tradicionales: solicitándola por internet o en servicios al cliente.

Ahora bien, aunque la incorporación al chip de la tarjeta (crédito o débito) será de "forma voluntaria" hay que recordar que para fines prácticos, el banco ya ha registrado el RFC en la cuenta referida (en el Estado de cuenta aparece anotado el RFC del usuario).

Entonces: es recomendable NO INCORPORAR el RFC en el chip de la tarjeta para evitar que se facturen involuntariamente las compras que no procedan, o cuando la compra se realice para facturar a una razón social.

Cabe recordar que el SAT tiene la facultad de presumir como ingresos todos los gastos que excedan los ingresos declarados del contribuyente (si gastas más de lo que ganas, entonces esos gastos de más deben corresponder a ingresos que no estás declarando.. y sobre los cuales debes de pagar impuestos).

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