sábado, 11 de enero de 2020

Arrendamiento de inmuebles

Para para poder demandar el pago de rentas vencidas se deberán facturar las mismas.


"La autoridad judicial se convierte en coadyuvante del SAT para que al momento de emitir sentencia para el pago de rentas vencidas se requiera haber emitido las facturas correspondientes."


A partir del presente mes de enero de 2020, no se podrá ganar un juicio por rentas vencidas por arrendamiento de inmuebles si el arrendador no demuestra haber hecho la emisión de las facturas (CFDI) correspondientes.

Conforme a las nuevas modificaciones fiscales, con el fin de combatir la evasión fiscal, el Poder Judicial exigirá que se compruebe la emisión de facturas para que un arrendador pueda demandar el pago de rentas. Lo que se traduce en que si no existe la emisión de facturas no se podrá reclamar el pago de rentas vencidas.

Lamentablemente, en el rubro de arrendamiento de inmuebles, la práctica de evadir impuestos está muy generalizada, por lo que se busca incentivar a los contribuyentes que obtengan ingresos por este concepto a que emitan facturas y cumplan con sus obligaciones fiscales.

Cabe mencionar que, en su caso, cuando la unidad judicial que lleve el juicio detecte la omisión de haber expedido las facturas que correspondan, deberá informar al SAT cuando se presente la demanda. Lo que implica que las personas que renten inmuebles deberán pagar impuestos sobre estos ingresos si quieren demandar el pago de rentas vencidas.

Además está la obligación en la emisión de facturas por este concepto, que las mismas deben anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, en caso contrario estas facturas no serán deducibles ni acreditables.

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