jueves, 28 de enero de 2010

Cuentas bancarias inactivas

“Hágase la ley, pero sobre los bueyes de mi compadre.”
Refrán popular.

El Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (reformado según publicación en el Diario Oficia de la Federación del primero de febrero de 2008) (la reforma obedece a que anteriormente contemplaba períodos de 5 años para considerar una cuenta como inactiva, y después otros 5 años para que pasara a la beneficencia pública ) dice a la letra:

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“Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”
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300 días de salario mínimo general vigente en el DF al primero de enero de 2010 son $17,238.00 pesos.

Ahora ¿qué dice en buen cristiano ese artículo 61?
Una cuenta bancaria, que no exceda de por allá de los diecisiete mil pesos, si no registra movimientos (depósitos o retiros) (no se consideran movimientos las posibles comisiones o intereses que el banco retire o abone a la cuenta), después de 3 años se trasladará a una cuenta global del mismo banco, constando aviso por escrito en que el banco informa al cuentahabiente. Si después de otros 3 años (6 años si contamos desde el primer momento) el cuentahabiente no se ha presentado a reclamar la cuenta (o a hacer algún retiro o abono a su cuenta) entonces ahora sí el banco trasladará ese saldo a la beneficencia pública (que aquí entre nosotros no sé cuál sea).
Ah, pero no todo es malo. Cuando después de los 3 primeros años la cuenta pase a una cuenta global del banco, pagará intereses al menos por la inflación según el Indice Nacional de Precios al Consumidor (¿por qué no pagarán al menos esa tasa cuando la cuenta está a nombre del cuentahabiente, me pregunto?) (generalmente las cuentas de ahorro pagan intereses por debajo de la inflación).

Si abren una cuenta en algún banco con un saldo menor a diecisiete mil pesos, y la dejan allí durmiendo el sueño de los justos durante seis años, cuando regresen se van a encontrar con que ya no tienen ni cuenta ni dinero.
Como siempre, los diputados, y los banqueros, siempre pensando en el elector, o en el cliente. Debiéramos aplaudirles.

Entre tanto que sacan a cuento de formar una cultura financiera entre la población (¿se acuerdan de hace unos pocos años en que nos endilgaban noche y día que podríamos pagar, ya, hasta las tortillas con nuestra tarjeta de crédito o débito?) ¿se imaginan cuántos cuentahabientes lo pensarán dos veces antes de abrir una dichosa cuenta en el banco (en que por diecisiete mil pesos dan una nada de intereses y cobren quizá comisiones hasta por pisar la sucursal bancaria)?
Eso es cultura bancaria, ya que según la Asociación de Bancos de México si una cuenta tiene un saldo así, a los pobres bancos les cuesta mantener esa cuenta, y encima enviar los estados de cuenta mensuales...
En los pobres bancos hay que pensar (eso de que tengan que absorber costos), así entonces los legisladores ¿cuándo pensarán en los pobres cuentahabientes a los que les sueltan aquello de la cultura financiera?

Ahora bien, la verdad es que el dinero es de quien es así pasen cien años (consideremos simplemente el por qué diferenciar cuentas “por arriba y por debajo” del equivalente a tantos salarios mínimos) (¿acaso el espíritu de la ley no es proteger siempre al más desprotegido? ¿La ley debe diferenciar entre el que va vestido de manta y el que va vestido de casimir?). Los bancos, de la mano con los diputados, debieran de proteger los ahorros de aquellos quienes confían en ellos y abren una cuenta bancaria. Los bancos, protegiendo el dinero de sus clientes, debieran dedicarse a su negocio, prestando ese dinero. Esa es la operación básica de un banco: recibir dinero del público y prestarlo, y a cambio de usarlo pagan una tasa de interés.

Pero bueno, como ven, el ordenamiento no es nuevo, solo es nueva la disminución en los plazos. En otros países sucede igual, por ejemplo en Chile aún consideran un plazo total de diez años. Y en otros países, a cambio de una comisión, se contrata a un tercero para buscar a los cuentahabientes, o a sus beneficiarios, para entregarles su dinero.

Como generalmente sucede, nadie da palos de ciego ¿recuerdan aquella famosa demanda que entabló la Sra Celia Reyes en contra de Banco del Atlántico por allá de 1997, cuando acudió al banco (entonces ya Bital) a retirar su dinero más los intereses generados?
La Sra Reyes aperturó dos cuentas en 1988, una con un rendimiento anual de 124% y otra con rendimiento anual de 149%. Ambas inversiones con cláusulas de renovación automática con reinversión de intereses.
Las dos primeras instancias dieron la razón a la demandante, en la tercera, inapelable, se le dio razón al banco.

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