viernes, 8 de enero de 2010

Facturas e IVA en Honorarios, enero 2010

El año empieza y con él debemos tener en cuenta las modificaciones realizadas por el gobierno federal a la facturación -comprobantes fiscales-, tanto las facturas que entregamos para cobro como las que nos entregan, por lo que compramos o por los servicios que nos otorgan, para que paguemos.
(Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación en 28-dic-09)

De forma muy pero muy breve lo que creo que a algunos les debe ser de interés en estos momentos:
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Facturas en las que el impresor autorizado en el espacio destinado a facturar el IVA anotó: “IVA 15%”
Estas facturas siguen siendo válidas incluso en este 2010 cuando se está facturando IVA al 16%
Lo que hay que hacer (sin tachar o intentar borrar la nota de “IVA 15%” que ya está en el cuerpo de la factura) es anotar en el cuerpo de la misma factura, ya sea a mano o con un sello o bien incluyendo dentro de la impresión que hagamos con la computadora, la leyenda: “Tasa de IVA 16%
Con eso será suficiente, y se podrán seguir utilizando las facturas hasta su período de vigencia.
(De preferencia, la siguiente vez que manden imprimir facturas vean que el impresor autorizado solo anote “IVA” en el cuerpo de la factura sin hacer mención de ningún porcentaje).

Nota: las facturas como comprobante fiscal no deben tener tachaduras ni enmendaduras.
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Respecto del IVA y retenciones facturados en recibos de Honorarios:
Hasta el 31 de diciembre pasado se facturaba un IVA de 15% sobre la contraprestación. Y se restaban dos retenciones: 1) un 10% de la contraprestación por ISR y 2) un 10% de la contraprestación por IVA (lo que era igual a 2/3 partes del IVA facturado)
por ejemplo (válido hasta el 31 de diciembre de 2009):
A un honorario facturado de $10,000.00
Se sumaba un 15% por IVA: $1,500.00
Se restaba un 10% por retención de ISR: $1,000.00
Se restaba un 10% por retención de IVA: $1,000.00 (igual a 2/3 partes del IVA facturado)
El Neto facturado-a cobrar era entonces de $9,500.00

A partir del primero del presente mes de enero los Honorarios se facturarán de la forma:
por ejemplo (válido a partir del 1o de enero de 2010):
A un honorario facturado de $10,000.00
Se suma un 16% por IVA: $1,600.00
Se resta un 10% por retención de ISR: $1,000.00
Se resta 2/3 partes del IVA facturado: $1,066.67
El Neto facturado-a cobrar es ahora de $9,533.33

(La retención del IVA ahora es igual a multiplicar el IVA facturado por 0.666666667). Esto aplica también en las franjas fronterizas en las que la tasa de IVA cambió de 10% a 11%
Esto opera (considerando que facturan personas físicas) cuando se cobran honorarios, comisiones o rentas.
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Respecto del IVA retenido por servicios de autotransporte:
Hasta el 31 de diciembre pasado se retenía un 4% sobre la contraprestación.
A partir del primero del presente mes de enero al autotranporte se le seguirá reteniendo un 4% por IVA (lo que ahora es igual a multiplicar el IVA facturado por 0.25) (En franjas fronterizas en que las tasa de IVA es 11% la retención equivale a multiplicar el IVA facturado por 0.363636363)
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Permítanme abundar en el tema haciendo un grosero resumen:
Las facturas –comprobantes fiscales impresos- deben reunir por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación):

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC (Registro federal de Contribuyentes) de quien la expida.
b) Contener impreso el número de folio.
c) Lugar y fecha de expedición.
d) RFC de la persona a favor de quien se expida.
e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que se facturen.
f) Valor unitario anotado en número e importe total en número o letra, así como el monto de los impuestos que se estén trasladando (el IVA el más general) desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
h) Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se paga en parcialidades, se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por impuestos se facturan en esa parcialidad.
i) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (este impresor autorizado proveerá al SAT de la información relativa a la impresión de las facturas que se le piden imprimir solicitando la autorización para imprimirlas).

Los comprobantes autorizados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) deberán ser utilizados en un plazo máximo de dos años. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo quedará sin efectos como comprobante de deducción.

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